Resumen: Procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, precisa la Sala de admisión que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la interpretación los preceptos relativos a la prescripción con carácter general, 1973 del Código Civil en relación con el artículo 30.1 apartados a) y b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda pública de Andalucía determinar a fin de determinar si la acción judicial emprendida por la Federación Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, interrumpe el plazo de prescripción respecto de los Centros de educación infantil asociados a ella. De igual modo reviste interés casacional, en relación con lo anterior si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos, al igual que se dijo en los AATS de 20 de julio de 2022, en los RRCCAA 964/2022, 1935/2022, 2257/2022, 3510/2022, entre otros.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en materia de contratos para determinar si la existencia de un procedimiento judicial en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de contenido económico que tiene por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público, cuya suspensión no ha sido acordada ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, posee efectos interruptivos de la prescripción del Derecho de la Administración a ejecutar dicho acto administrativo y si el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 66 de la LGT o en el artículo 1964 del Código Civil.
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Autoliquidación. Modificación de las condiciones de una concesión administrativa consistente en la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto. Inexistencia de derecho a devolución de ingreso indebido.
Resumen: La Sala admite el recurso de casación con el fin de interpretar el artículo 54.1 del Reglamento n.º 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a fin de determinar si el plazo de dieciocho meses establecido en el mismo es o no un plazo de prescripción para solicitar la devolución de pagos indebidos.
Resumen: Ante la ausencia de los presupuestos para aplicar la doctrina jurisprudencial anteriormente expresada, en particular, que se hubieran producido actos de interrupción de la prescripción con relación a la liquidación tributaria de IBI de los ejercicios 2008 a 2013, procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casación sin entrar a analizar la segunda de las cuestiones planteadas por el auto de Admisión.
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
Resumen: La Sala analiza la virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción de reintegro de subvenciones por la incoación de una información previa de conformidad con el artículo 39 LGS. La Sala, tras analizar los precedentes en la materia, concluye que en el presente caso las actuaciones de información previa dirigidas a múltiples destinatarios y referidas a diversas causas posibles de reintegro, por su amplitud y generalidad, no cumple los requisitos del artículo 39.3 a) LGS que requiere una actuación administrativa conducente a determinar alguna de las causas de reintegro y referida a un concreto beneficiario.
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que declaró, por prescripción de la acción de la Administración para exigir el reintegro de la subvención, la no procedencia de reintegro alguno y el derecho del recurrente a percibir la cantidad indebidamente deducida de la liquidación de la subvención. No cabe sostener que el requerimiento de subsanación de la justificación que la Administración dirigió al beneficiaria de la subvención fuera enteramente ajeno a la finalidad de revelar o poner de manifiesto una posible causa de reintegro, pues la falta o insuficiencia de la justificación está legalmente prevista como causa de reintegro, por lo que debe reconocerse al citado requerimiento de subsanación la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. En este caso, cuando se inició el procedimiento de reintegro -16 de agosto de 2018- y cuando se dictó la resolución acordando el reintegro -5 de marzo de 2019- no había transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años) del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que estimó prescrita la acción de reintegro. Reitera la jurisprudencia existente -STS Sala Tercera de 21 de febrero de 2012 (rec. 205/2010), 5 de noviembre de 2012 (rec. 6930/2009) y de 3 de julio de 2018 (rec. 75/2016) entre otras-, en las que se afirma que la interrupción del plazo de la prescripción de la acción para exigir el reintegro tiene la consecuencia de que se reinicia el cómputo del plazo desde el principio. El requerimiento de información dirigido por el órgano competente de la Administración concedente de la subvención al beneficiario de la misma se enmarca en el ámbito de las actividades de comprobación y control de la subvención que puede desembocar en el inicio de un posterior procedimiento de reintegro, pero no constituye un procedimiento autónomo sujeto a un plazo de caducidad, ni puede confundirse con el procedimiento de control financiero, regulado en los artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resumen: La sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 11 de abril de 2023 (rec. 4566/2021): (1) La caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. (2) Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal -y sus normas concordantes del territorio de Vizcaya, en relación con el procedimiento iniciado mediante autoliquidación, según los artículos 102.4.b) y 5 NFGT de Vizcaya, concordantes con los arts. 128 a 130 LGT-. (3) No obstante, en los supuestos de caducidad -declarada- de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro, relativo a la misma obligación, pese a que rige el deber incondicional, no potestativo, de declarar la caducidad, ello no impide que pudieran conservar su validez y eficacia, a efectos probatorios, las actuaciones seguidas en otros procedimientos iniciados con posterioridad, siempre que se hubiera declarado la caducidad del primero -lo que en este caso no ha sucedido- y no hubiera vencido el plazo de prescripción.